Primer
El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes
concertados, si bien la aplicación de aquellos preceptos relativos a
competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a
la organización interna de dichos centros, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985.
de 3 de julio. Reguladora del Derecho a la Educación. 2.a Ley Orgánica
8/1985. de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su
redacción dada por la Disposición Final primera, apartado 6 de la Ley
Orgánica 2/2006. de 3 de mayo, de Educación, podrán adaptar sus
Reglamentos de Régimen Interior a los preceptos del presente Decreto.
Aprobado en el Consejo Escolar el 25 de Octubre de 2007
El Director
Fdo: Fidel Alonso