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Capitulo III

Faltas de disciplina y sanciones

Artículo 10 - Ámbito de aplicación

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convi­vencia del centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complemen­tarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos rea­lizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén di­rectamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de de­lito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro tie­nen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

Artículo 11 - Faltas de disciplina. Clasificación

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrin­jan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, deberá figurar en el Reglamento de Régimen Interior del centro y se atendrán a lo dispuesto en el pre­sente Decreto.

Artículo 12 - Faltas leves

Se calificará como falta leve cualquier infracción a las nor­mas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

Las faltas leves están el RRI del Centro en los siguientes apartados:

Capítulo 2 - Conductas contrarias a las Normas de Convivencia:

  1. Comportamiento inadecuado durante el desarrollo de actividades lectivas.
  2. Comportamiento inadecuado durante la permanencia del alumno en el Centro
  3. Faltas contra la imagen del Centro.
  4. El deterioro no grave, causado intencionalmente en las dependencias del Centro o en materiales de este.
  5. El deterioro de los objetos o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. En­tre las sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se inclui­rán las siguientes:

a) Amonestación verbal o por escrito.

b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inme­diata.

c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.

e) La realización de tareas o actividades de carácter académico

f) Otras sanciones que aparecen en el RRI (Artículo 3 - Cuadro 1: conductas contrarias a las normas de convivencia – Medidas de corrección – Apartados b y d.

g) Otras sanciones que aparecen en el RRI (Artículo 4 - Cuadro 2: apartados a y b

Artículo 13 – Faltas graves

Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que. a juicio del tutor, no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañe­ros u otros miembros de la comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miem­bros de la comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. Faltas reiteradas de asistencia a clase

k) Otras actuaciones consideradas contrarias a nuestras normas de convivencia reguladas en los artículos siguientes: Artículo 4 del RRI del Colegio

l) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas contra los miembros de la Comunidad Educativa..

m) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inme­diata.

b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o. si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d) Prohibición temporal de participar en actividades extraesco­lares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.

e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

f ) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d). e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

· Otras sanciones que aparecen en el artículo 3 del RRI – cuadro 1- Conductas contrarias a las normas de convivencia – Medidas de corrección – Apartados e, f, g y h

· Otras sanciones que aparecen en el artículo 4: Cuadro 2, apartado d.

Artículo 14 - Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos. falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las bue­nas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cual­quier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza. sexo, religión, orientación sexual, opi­nión o cualquier otra condición o circunstancia personal o so­cial.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso in­debido en las instalaciones, materiales y documentos del cen­tro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosidad educativa. La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. 7.- Otras actuaciones consideradas contrarias a nuestras normas de convivencia serían las siguientes.

k) Otras actuaciones consideradas contrarias a nuestras Normas de Convivencia serían las recogidas en el RRI del Colegio Vallmont:

· Artículo 2 del RRI del Colegio Vallmont: Conductas contrarias a la normas de convivencia:

· Artículo 4 del RRI del Colegio Vallmont: Conductas graves para la convivencia en el centro:

1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la Comunidad Educativa.

2. La agresión física grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.

3. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos

4. Causar por uso indebido daños graves en las instalaciones del Centro materiales, documentos o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la Comunidad Educativa.

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o. si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un periodo máxi­mo de tres meses.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e interior a dos semanas.

e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lecti­vos e inferior a un mes.

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g) Expulsión definitiva del centro

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos come­tidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supon­gan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miem­bros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.

La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial. quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días há­biles.

El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las activi­dades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.

· Otras sanciones que aparecen en el Capítulo 2 - artículo 4 del RRI Cuadro 2, apartado e y f.

Artículo 15 - Inasistencia a las clases.

La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada es­colar. la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores.

Los tutores y profesores establecerán las medidas educativas preventivas oportunas para que los alumnos asistan a clase: agenda escolar, llamar los profesores a su domicilio, hablar con los alumnos y sus padres, programa municipal de absentismo escolar…

Artículo 16 - Órganos competentes para la aplicación de sanciones.

Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.

b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas gra­ves serán competentes

a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 13.2.

b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las le­tras b) y c) del artículo 1 3.2.

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del artículo 13.1 .

d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las san­ciones de las letras e) y f) del artículo 13.2.

La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

Artículo 1 7 - Criterios para la adopción de sanciones

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisio­nales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educa­tivo. y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los dere­chos de la mayoría de los miembros de la comunidad educa­tiva y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educa­ción obligatoria.

d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales. familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudie­ran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y socia­les de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Artículo 18 - Circunstancias atenuantes y agravantes

Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circuns­tancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimien­to de las normas de conducta.

Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento espontáneo.

b) La ausencia de intencionalidad.

c) La reparación inmediata del daño causado.

Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso den­tro o fuera del centro.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discri­minado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapa­cidad física o psíquica, o por cualquier otra condición perso­nal o circunstancia social.

e) Los actos real izados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 19 - Responsabilidad y reparación de los daños

Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que cau­sen. individual o colectivamente, de forma intencionada o por negli­gencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las perte­nencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

En los Reglamentos de Régimen Interior se podrán fijar aquellos supuestos excepcionales en los que la reparación material de los da­ños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del en­torno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.

Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado me­diante la presentación de excusas y el reconocimiento de la respon­sabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según co­rresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

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