Faltas de disciplina y sanciones
Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia
del centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el
presente Decreto, los actos contrarios a las normas establecidas en el
Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto
escolar o durante la realización de actividades complementarias y
extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se
podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del
recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente
relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la
comunidad educativa.
En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de
delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro
tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de
los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.
Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que
infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se
clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las
mismas, así como de las sanciones correspondientes, deberá figurar en
el Reglamento de Régimen Interior del centro y se atendrán a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de
conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su
entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy
grave.
Las faltas leves están el RRI del Centro en los siguientes apartados:
Capítulo 2 - Conductas contrarias a las Normas de Convivencia:
- Comportamiento inadecuado durante el desarrollo de actividades lectivas.
- Comportamiento inadecuado durante la permanencia del alumno en el Centro
- Faltas contra la imagen del Centro.
- El deterioro no grave, causado intencionalmente en las dependencias del Centro o en materiales de este.
- El deterioro de los objetos o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo
que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. Entre las
sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se incluirán las
siguientes:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante
el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o
cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.
e) La realización de tareas o actividades de carácter académico
f) Otras sanciones que aparecen en el RRI (Artículo 3 - Cuadro 1:
conductas contrarias a las normas de convivencia – Medidas de
corrección – Apartados b y d.
g) Otras sanciones que aparecen en el RRI (Artículo 4 - Cuadro 2: apartados a y b
Se califican como faltas graves las siguientes:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que. a juicio del tutor, no estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el
normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy
grave, según el presente Decreto.
i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. Faltas reiteradas de asistencia a clase
k) Otras actuaciones consideradas contrarias a nuestras normas de
convivencia reguladas en los artículos siguientes: Artículo 4 del RRI
del Colegio
l) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas contra los miembros de la Comunidad Educativa..
m) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante
el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o
cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las
actividades del centro o. si procede, dirigidas a reparar los daños
causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares
o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.
e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.
f ) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.
Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se
apliquen las sanciones previstas en las letras d). e) y f) del apartado
anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará
las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte
clase.
· Otras sanciones que aparecen en el artículo 3 del RRI – cuadro 1-
Conductas contrarias a las normas de convivencia – Medidas de
corrección – Apartados e, f, g y h
· Otras sanciones que aparecen en el artículo 4: Cuadro 2, apartado d.
Son faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos.
falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los
Profesores y demás personal del centro.
b) El acoso físico o moral a los compañeros.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los
actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas
costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la
comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a
cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de
nacimiento, raza. sexo, religión, orientación sexual, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido
en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de
objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosidad
educativa. La perturbación grave del normal desarrollo de las
actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de
las normas de conducta.
i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una
falta grave. 7.- Otras actuaciones consideradas contrarias a nuestras
normas de convivencia serían las siguientes.
k) Otras actuaciones consideradas contrarias a nuestras Normas de
Convivencia serían las recogidas en el RRI del Colegio Vallmont:
· Artículo 2 del RRI del Colegio Vallmont: Conductas contrarias a la normas de convivencia:
· Artículo 4 del RRI del Colegio Vallmont: Conductas graves para la convivencia en el centro:
1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la Comunidad Educativa.
2. La agresión física grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.
3. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos
4. Causar por uso indebido daños graves en las instalaciones del
Centro materiales, documentos o en los objetos que pertenezcan a otros
miembros de la Comunidad Educativa.
Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que
podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o.
si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en las actividades
extraescolares o complementarias del centro, por un periodo máximo de
tres meses.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e interior a dos semanas.
e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.
f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.
g) Expulsión definitiva del centro
Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se
apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado
anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el
profesorado que le imparte clase.
La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y
g) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos
cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro
supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros
miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción
en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.
La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad.
En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de
centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o
sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que
sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante
el Director de Área Territorial. quien tramitará esta propuesta en el
plazo máximo de cinco días hábiles.
El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las
actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la
forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de
los dos centros afectados.
· Otras sanciones que aparecen en el Capítulo 2 - artículo 4 del RRI Cuadro 2, apartado e y f.
La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La
sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será
impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de
Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada
escolar. la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de
Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos
Profesores.
Los tutores y profesores establecerán las medidas educativas
preventivas oportunas para que los alumnos asistan a clase: agenda
escolar, llamar los profesores a su domicilio, hablar con los alumnos y
sus padres, programa municipal de absentismo escolar…
Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:
a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.
b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.
En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes
a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 13.2.
b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 1 3.2.
c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del artículo 13.1 .
d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del artículo 13.2.
La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.
En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas
provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios
generales:
a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo. y procurará la mejora de la convivencia en el centro.
b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los
derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y
los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales.
familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber
incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las
normas establecidas.
f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales
de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por
las conductas sancionables.
g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y
gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del
clima de convivencia del centro.
Para la graduación de las sanciones se apreciarán las
circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el
incumplimiento de las normas de conducta.
Se considerarán circunstancias atenuantes:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La ausencia de intencionalidad.
c) La reparación inmediata del daño causado.
Se considerarán circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o
irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del
centro.
c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.
d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser
discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones
políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad
física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o
circunstancia social.
e) Los actos real izados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen.
individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia,
a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias
de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del
coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a
restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes
legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los
términos previstos por la Ley.
En los Reglamentos de Régimen Interior se podrán fijar aquellos
supuestos excepcionales en los que la reparación material de los daños
pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor
desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno
ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.
Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión
física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad
educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la
presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en
los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la
naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano
competente para imponer la corrección.