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Capitulo II

Competencias y, responsabilidades en los órganos de gobierno y de la dirección del Centro

Artículo 5 - El Director

1. Corresponde al Director velar por la realización de las activi­dades programadas dentro del Plan de Convivencia del centro, ga­rantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamen­to de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar.

2. En el ejercicio de estas funciones, el Director es el competen­te para decidir la incoación y resolución del procedimiento previsto en el artículo 21 y siguientes, así como para la supervisión del cum­plimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas.

Artículo 6 - El Jefe de Estudios

El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá infor­mar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.

Artículo 7 - El Profesorado

1. Los Profesores del centro, en su labor formativa. ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corre­gir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Re­glamento de Régimen Interior del centro.

2. Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de es­tos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.

3. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asi­mismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la im­posición de sanciones y velará por que estas se atengan a la norma­tiva vigente.

Artículo 8 - El Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecúen a la realidad del centro educativo.

2. Corresponde al Consejo Escolar del centro conocer la resolu­ción de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.

Artículo 9 - Comisión de convivencia del Consejo Escolar

1. Por el Consejo Escolar del centro se constituirá la Comisión de convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miem­bros, por los sectores del mismo.

2. Formarán parte de la Comisión de convivencia el Director, el Jefe de Estudios de ESO, un Profesor, un padre de alumno y un alumno. cuando el alumnado tenga representación en el Consejo Escolar y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del centro.

3. En el Reglamento de Régimen Interno figurará la concreta composición de esta Comisión, pudiendo incluir la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno. Se establecerán, asimismo, las competencias de la Comisión, en las que se encontra­rán las siguientes:

a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la con­vivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de de­rechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Con­ducta

e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluacio­nes realizadas.

f) Control y supervisión de la aplicación y cumplimiento de las normas de convivencia (RRI artículo 5 letra f)

g) Estudio e informe de todas las normas que afectan a la convivencia en el Centro antes de ser estudiadas por el pleno del Consejo Escolar (RRI artículo 5 letra g)

h) Intervenir en los casos de apertura de un expediente a un alumno y velar porque el procedimiento llevado a cabo sea el correcto según la normativa vigente. (RRI artículo 5 letra h)

i) Informar al Consejo escolar de sus actuaciones (RRI artículo 5 letra i)

j) Colaboración el informe anual que, sobre esta materia, el Consejo Escolar ha de incluir en la memoria final de curso. (RRI artículo 5 letra j)

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