Competencias y, responsabilidades en los órganos de gobierno y de la dirección del Centro
1. Corresponde al Director velar por la realización de las
actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del centro,
garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el
Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e
imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de
las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las
que están reservadas al Consejo Escolar.
2. En el ejercicio de estas funciones, el Director es el competente
para decidir la incoación y resolución del procedimiento previsto en el
artículo 21 y siguientes, así como para la supervisión del
cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido
impuestas.
El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de
las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar
control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas
Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de
ellas, periódicamente, a los padres o tutores.
1. Los Profesores del centro, en su labor formativa. ejercerán la
autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer
respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir
en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento
de Régimen Interior del centro.
2. Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las
faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de
estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y
mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan
los objetivos de dicho Plan.
3. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta
y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo,
conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente.
1. El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de
Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan
participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que
las Normas de Conducta establecidas se adecúen a la realidad del centro
educativo.
2. Corresponde al Consejo Escolar del centro conocer la resolución
de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los
derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la
resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.
1. Por el Consejo Escolar del centro se constituirá la Comisión de
convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, por
los sectores del mismo.
2. Formarán parte de la Comisión de convivencia el Director, el Jefe
de Estudios de ESO, un Profesor, un padre de alumno y un alumno. cuando
el alumnado tenga representación en el Consejo Escolar y podrá actuar
presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director
del centro.
3. En el Reglamento de Régimen Interno figurará la concreta
composición de esta Comisión, pudiendo incluir la participación de
aquellos otros miembros que se estime oportuno. Se establecerán,
asimismo, las competencias de la Comisión, en las que se encontrarán
las siguientes:
a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la
convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de
derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo
Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia
en el centro.
b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.
c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.
d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta
e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al
Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso,
así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
f) Control y supervisión de la aplicación y cumplimiento de las normas de convivencia (RRI artículo 5 letra f)
g) Estudio e informe de todas las normas que afectan a la
convivencia en el Centro antes de ser estudiadas por el pleno del
Consejo Escolar (RRI artículo 5 letra g)
h) Intervenir en los casos de apertura de un expediente a un alumno
y velar porque el procedimiento llevado a cabo sea el correcto según la
normativa vigente. (RRI artículo 5 letra h)
i) Informar al Consejo escolar de sus actuaciones (RRI artículo 5 letra i)
j) Colaboración el informe anual que, sobre esta materia, el Consejo
Escolar ha de incluir en la memoria final de curso. (RRI artículo 5
letra j)